TRATAMIENTO DE LOS RESTOS DE PODA Y LEÑA ALMACENADA.

El barrenillo aprovecha los restos de poda que se generan a final de invierno para reproducirse. Una técnica preventiva es triturar los restos de poda.

Teniendo en cuenta que la salida de adultos de los restos de poda se suele producir a partir del mes de mayo, y con el objetivo de prevenir los daños de esta plaga, se recuerda que la legislación vigente obliga a que, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, donde haya leña y restos procedentes de la poda anual, deben tomarse las medidas reguladas por la ley 43/2022, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, que resume y determina las normas a seguir.

En consecuencia, y al objeto de recordar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, dicha norma dicta las siguientes instrucciones:

  • La leña de poda del olivo que no haya sido triturada o destruida no podrá estar en el campo después del 1 de mayo.
  • El almacenamiento de la leña para su aprovechamiento doméstico o industrial es el punto fundamental y, por ello, es necesario y obligatorio el cumplimiento de las siguientes medidas previstas en la vigente legislación en cuanto al almacenamiento de la leña, que deberá hacerse en leñeras herméticamente tabicadas y cerradas; zanjas o trincheras, cubiertas con al menos 25 centímetros de tierra; albercas, quedando en este caso la leña cubierta de agua, o por cualquier otro método que suponga un aislamiento hermético de la leña al exterior.

En Castilla la Mancha regula el asunto la Orden del 17 de Mayo de 1996 publicada en el DOCM núm. 25 de 30 de Mayo de 1996.